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Contrato indefinido

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Durante un gran periodo de tiempo los contratos indefinidos desaparecieron de las ofertas de empleo y parecían fábulas de otra época.  

Es un hecho que durante la crisis se destruyeron muchos puestos de trabajo y esto conllevó a la precariedad laboral, a los contratos abusivos, al desplome de las recaudaciones de la seguridad social y por ende se multiplicaron los trabajos en B y bajó la calidad de vida de una gran parte de la población.

Trabajar en B estaba a la orden del día y para much@s parecía la única salida para subsistir aunque fuera flotando en la economía sumergida.

A día de hoy la cifra total de empleos indefinidos sigue lejos de los niveles anteriores a la crisis. Sin embargo, parece haber una lenta recuperación económica, soy testigo de ello. Los contratos indefinidos resuenan entre los círculos de amig@s, ya no son fábulas, son hechos, las buenas empresas buscan talento y apuestan por él.

¿QUE ES UN CONTRATO INDEFINIDO?
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Sí queréis saber más sobre los entresijos de los contratos de trabajo no os perdáis las próximas publicaciones.

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Contrato para la formación y el aprendizaje

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Mucho se ha hablado últimamente de éste contrato debido a la polémica asociada al Plan de Garantía Juvenil que es una iniciativa europea más que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, los mayores de 25 años y menores de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
  • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

Sin embargo aquí viene la polémica.

Este Plan según CCOO “precariza aún más” el contrato para la formación y el aprendizaje.

Actualmente el contrato formativo dice expresamente que “Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.” Sin embargo esta medida eliminaría esta restricción y además flexibilizaría los tiempos de actividad formativa. Es decir, actualmente en el primer año un 75% se dedica al tiempo efectivo de trabajo y un 25% actividad formativa, pues bien, esto permitiría que los porcentajes variasen.

Volviendo al contrato formativo:

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